SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: i) la violación a los derechos de la representada del recurrente al debido proceso y a la defensa, debido a la omisión de no citarse con la querella, no fueron la causa para privarle de su libertad, pues esto ocurrió posteriormente cuando se libró el mandamiento de condena, luego de que los recurridos resolvieran anular la Sentencia modificando el tipo de delito y manteniendo la condena, por lo que no corresponde analizar el caso en esta vía sino en la del amparo; ii) el recurso observa la inaplicación del art. 15 de la LOJ, “cuando en -realidad aceptando sólo para el análisis que esto fue así-, esta posible omisión al debido proceso por contener un carácter de revisión sobre actuaciones ya realizadas, no dejaría de ser posterior respecto a las anteriores que en realidad lo habrían provocado, por cuya razón la observación atribuida a los Magistrados recurridos no puede ser conocida ni resuelta por el Recurso de hábeas corpus”; y iii) si bien los principios de inmediatez y subsidiaridad no rigen como en el amparo, este recurso no es un medio para reparar la negligencia de la parte recurrente, así se dijo en la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.