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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R

    Fecha: 18-Ene-2006

    II.4.

    II.4.     El 29 de agosto de 2001, el defensor de oficio se apersonó ante el Juez de Instrucción aceptando la designación, señalando que patrocinaría de acuerdo a su modesto entender jurídico y solicitando que cualquier notificación sea realizada en su morada procesal, para cuyo efecto citaba la dirección de la misma (fs. 33 de la documentación complementaria).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
    • II.9.
    • II.10.
    • II.10.2.
    • II.10.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
    • III.2.
    • III.3.

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