Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.3.
II.3. Ante la solicitud de la parte civil amparada en las normas del art. 104 del CPP.1972, el Juez del sumario ordenó que de conformidad al art. 250 del CPP.1972, sea citada y emplazada por edicto con la querella (fs. 20 y vta. de la documentación complementaria), lo cual se cumplió el 11 de abril de 2001. Posteriormente; en audiencia celebrada el 25 de julio de 2001, y mediante Resolución dictada en la misma fecha fue declarada rebelde y contumaz designándosele como defensor de oficio a Ruben Aramayo (fs. 28 de la documentación complementaria), notificándosele con esta Resolución también mediante edicto el 6 de agosto de 2001.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.