Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.1.
II.1. El 31 de mayo de 2000, Justo René F. Olivares Golpes en representación de Rodolfo Poveda Pacheco, presentó querella por la comisión del delito de estafa tipificado por el art. 335 del Código Penal (CP) contra la representada del recurrente, citando su domicilio en “Villa Alalay, av. Siglo XX número 263”. El 1 de junio de 2000, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, previo requerimiento fiscal dispuso que se organice sumario en contra de la querellada (fs. 6 a 7 vta. de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.