Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.4.2.
II.4.2. Emitido el requerimiento en conclusiones también cursa un registro de notificación que indica que se notificó al defensor de oficio, pero no tiene firma del mismo ni de testigo (fs. 36 y 37 de la documentación complementaria). Finalmente en dicha etapa, el 12 de abril de 2002, se dictó el “Auto Final de la Instrucción de Procesamiento” por el delito de estafa (fs. 38 y vta. de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.