SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.7.
II.7. El 11 de agosto de 2002, se publicó el edicto y presentado el mismo por la parte civil, se señaló audiencia para el 3 de septiembre de 2002, con lo que nuevamente se notificó al abogado defensor de oficio (fs. 48 y 49 de la documentación complementaria). En la fecha señalada luego de celebrada la audiencia, se declaró a la representada del recurrente rebelde y contumaz, designándosele como defensor de oficio a José Marcos Cabrera; asimismo, se ordeno se notifique con la Resolución por edicto y señaló audiencia para la vista íntegra de la causa para el 20 de noviembre de 2002 (fs. 50 y vta. de la documentación complementaria), con lo cual se notificó personalmente al abogado designado y por edicto a la representada del recurrente (fs. 50 vta. y 52 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.