SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con las copias que acompaña, acredita que contra su representada, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidador dictó sentencia, condenándola injustamente a sufrir la pena de cuatro años de reclusión, la cual fue pronunciada sin guardar las formalidades mínimas del debido proceso y en total estado de indefensión, pues su abogado defensor de oficio, no ofreció prueba alguna ni rebatió u observó la contraria y tampoco recurrió de la Sentencia, de lo cual resultó la “severa injusticia” de procesarla y condenarla aún conociéndose su domicilio, merced a una defensa que “cohonestó” con la parte querellante o actuó con tal “super negligencia”, privando a su representada de un justo e igualitario proceso que derivó en su injusta reclusión en la cárcel pública.
Señala que en grado de apelación la citada Sentencia fue anulada, habiendo los recurridos dictado otra sentencia declarándola autora del delito de estafa imponiéndole la misma pena señalada, por apelación “dizque” de su defensor de oficio, sin tomar en cuenta que jamás fue citada con querella alguna, pese a que se conocía su domicilio, pues en éste fue ilegalmente detenida, situación que les imponía como deber a los recurridos anular obrados, pues tienen facultad de revisión de ofició por imperio del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); empero, no lo hicieron, no obstante a las explicaciones y reclamos de su representada, quien fue conducida por unos agentes al centro de reclusión, donde se encuentra indebidamente presa, en clara violación al art. 1 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.