Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.10.2.
II.10.2. El 28 de marzo de 2005, la Sala Penal Primera dictó Resolución anulando la sentencia, y en el fondo declaró a la procesada autora del delito de estafa y la condenó a cuatro años de reclusión (fs. 81 a 82 vta. de la documentación complementaria). Con esta Resolución se notificó personalmente al defensor de oficio de la procesada (fs. 83 de la documentación complementaria) y a ésta por edicto el 31 de mayo de 2005 (fs. 90 de la documentación complementaria). El 21 de julio de 2005, se declaró ejecutoriado dicho Auto de Vista (fs. 93 de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 58 y vta. de la documentación complementaria)
- II.9.
- II.10.
- II.10.2.
- II.10.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.