SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
1)
El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó su recurso, añadiendo que: 1) el Auto impugnado sólo indica que no se habría registrado en Derechos Reales el inmueble de propiedad de su defendido Carlos Agustín Sánchez Vargas antes de la incautación, ese argumento no tiene asidero legal, dado que el recurrente jamás ha sido parte en el proceso que el Ministerio Público siguió contra Marco Marino Diodato del Gallo y otros, no existe en ninguna parte del proceso mención alguna sobre su relación con el caso; 2) el Auto recurrido no indica el porqué de la confiscación definitiva del inmueble, no tomó en cuenta que no existe en ninguna de las Resoluciones dictadas en las diferentes etapas del proceso la determinación de su confiscación, por lo que no existe motivo alguno para que la Sentencia que dispuso su devolución sea revocada y; 3) el Ministerio Público apeló de la Resolución que dispuso la devolución del bien a favor de su defendido, sin fundamento legal alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,