SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R

Fecha: 03-Oct-2006

a)

La tercera interesada, fiscal Viviana Correa Pérez, informó: a) mediante Auto de Vista de “2 de septiembre” (sic) se ordenó la confiscación de todos los bienes en forma general, sin hacer exclusión específica de ningún inmueble. Dicha Resolución adquirió ejecutoria al haberse declarado infundado el recurso de casación, dictado el 3 de julio de 2001 y el recurrente interpuso el incidente ante el Tribunal de Sustancias Controladas el 3 de agosto de 2004, es decir tres años después de la Sentencia y cuando la orden de confiscación había quedado plenamente ejecutoriada; b) el testimonio sobre la transferencia del inmueble fue inscrito el 27 de septiembre de 2001, o sea dos meses después de que el fallo se ejecutorió,  al respecto el art. 1 de la Ley de Registro Derechos Reales (LRDR) dice claramente que ningún Derecho Real sobre un inmueble surtirá  efecto si no se hiciere público en la forma prescrita en dicha Ley y la publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título en Derechos Reales; c) existe falta de inmediatez en el recurso dado que fue planteado fuera de los seis meses previstos por la jurisprudencia constitucional, d) la SC 1111/2002-R, de 12 de septiembre, establece que las terceras personas que alegan ser ajenas al proceso no pueden solicitar la devolución de bienes confiscados cuando esa situación jurídica ya se encuentra definida por resolución ejecutoriada, ya que la cosa juzgada es parte de la seguridad jurídica.