SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
a)
La tercera interesada, fiscal Viviana Correa Pérez, informó: a) mediante Auto de Vista de “2 de septiembre” (sic) se ordenó la confiscación de todos los bienes en forma general, sin hacer exclusión específica de ningún inmueble. Dicha Resolución adquirió ejecutoria al haberse declarado infundado el recurso de casación, dictado el 3 de julio de 2001 y el recurrente interpuso el incidente ante el Tribunal de Sustancias Controladas el 3 de agosto de 2004, es decir tres años después de la Sentencia y cuando la orden de confiscación había quedado plenamente ejecutoriada; b) el testimonio sobre la transferencia del inmueble fue inscrito el 27 de septiembre de 2001, o sea dos meses después de que el fallo se ejecutorió, al respecto el art. 1 de la Ley de Registro Derechos Reales (LRDR) dice claramente que ningún Derecho Real sobre un inmueble surtirá efecto si no se hiciere público en la forma prescrita en dicha Ley y la publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título en Derechos Reales; c) existe falta de inmediatez en el recurso dado que fue planteado fuera de los seis meses previstos por la jurisprudencia constitucional, d) la SC 1111/2002-R, de 12 de septiembre, establece que las terceras personas que alegan ser ajenas al proceso no pueden solicitar la devolución de bienes confiscados cuando esa situación jurídica ya se encuentra definida por resolución ejecutoriada, ya que la cosa juzgada es parte de la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,