SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
II.9.
II.9. Por Auto de 4 de octubre de 2004, se rechazó la solicitud de devolución del inmueble presentada por el recurrente (fs. 125 a 127) con los siguientes fundamentos: 1. se constató que Carlos Agustín Sánchez Vargas, según el requerimiento fiscal de 18 de junio de 1999, fue investigado por delitos relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas pero no procesado por tales delitos por lo que no existe Sentencia condenatoria en su contra; 2. el inmueble fue adquirido el 28 de septiembre de 1998 mediante documento privado reconocido, e inscrito en Derechos Reales el 27 de septiembre de 2001, fecha posterior a la Sentencia dictada en el proceso penal contra Marco Marino Diodato del Gallo, la que habría adquirido calidad de cosa juzgada y que el referido inmueble se encontraba confiscado, “lo que prueba que por falta del título de propiedad Carlos Agustín Sánchez Vargas, como titular del derecho no ejerció oportunamente su reclamo de devolución del inmueble” (sic); 3. al encontrarse el inmueble confiscado por el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000 y el Auto Supremo que no modificó esa situación, ese Tribunal carecía de competencia para ordenar la devolución del inmueble confiscado y pasado a poder de bienes del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,