SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
III.4
III.4 Posteriormente el recurrente Carlos Agustín Sánchez Vargas, una vez más, promovió nuevo incidente para la devolución del inmueble ubicado en el cuarto anillo s/n entre la avenida Banzer y la radial 27 de la ciudad de Santa Cruz, U.V. 62, manzana 30 lote número 2, superficie 386,80 m2, inscrito en Derechos Reales el 27 de septiembre de 2001 bajo la matrícula 7.01.1.990031475 incautado el 25 de febrero de 2000 (fs. 70 a 72 vta.) por el Ministerio Público durante la fase de investigación del proceso penal referido, lo que dio lugar a que el Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas, mediante Auto de 29 de abril de 2005, ordene la devolución del inmueble. Apelada tal determinación por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora recurridos, mediante Auto de Vista 82, de 19 de septiembre de 2005, revocaron el Auto de 29 de abril de 2005, con el argumento que la supuesta adquisición del inmueble, si bien fue realizada el 28 de septiembre de 1998, la transferencia fue inscrita en Derechos Reales el 27 de septiembre de 2001, mientras que la incautación se produjo el 25 de febrero de 2000, y la confiscación el 2 de septiembre de 2000; en consecuencia, la inscripción se realizó un año después de la incautación y tres años después de la supuesta compra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,