SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
II.7.
II.7. Carlos Agustín Sánchez Vargas interpuso recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, objetando el Auto de Vista de 30 de junio de 2003. En revisión, el Tribunal Constitucional, mediante SC 0256/2004-R, revocó la Resolución del Tribunal de amparo, y declaró procedente el recurso, anulando obrados hasta que los Vocales recurridos pronuncien resolución debidamente fundamentada conforme a ley y dentro de los alcances de la Sentencia, con los siguientes argumentos: 1. el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta que el recurrente no fue procesado, condenado ni absuelto, motivo por el que la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo, en su parte resolutiva, no hacen mención alguna sobre el inmueble reclamado; 2. alejándose de los puntos apelados por el recurrente, no consideraron su condición de tercero en el juicio penal, ni fundamentaron su decisión, pasando por alto la Sentencia de primera instancia que dispuso claramente que se deje sin efecto las medidas precautorias jurisdiccionales que se hubieran tomado en relación a los bienes de los absueltos; Sentencia que fue modificada por el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000, que ordenó la confiscación de los bienes incautados y de propiedad de los procesados condenados y que confirmó la orden de dejar sin efecto las medidas precautorias jurisdiccionales en relación de los absueltos (situación en la que no se encuentra el recurrente), resoluciones que no fueron alteradas en ese punto por el Auto Supremo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,