SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
II.8.
II.8. El 3 de agosto de 2004, Carlos Agustín Sánchez Vargas, promovió un incidente, solicitando al Juez del Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas, la devolución del inmueble ubicado en la U.V. 62 manzana 30, lote signado con el número 2 cuya superficie es de 386,80 m2 el mismo que fue adquirido por su persona a título de compra venta de Paolo “Carota” (sic) mediante documento privado de 28 de septiembre de 1998 debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada 7.01.1.990031475 folio computarizado 34503, alegando que fue incautado erróneamente el 25 de febrero de 2000 a raíz del proceso penal de investigación iniciado contra Fausto Barbonari Ferentelli y otros cuya Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dispuso la devolución de todos los bienes incautados, lo que fue ratificado por el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000 y el Auto Supremo de 3 de julio de 2001 (fs. 70 a 72 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,