SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R

Fecha: 03-Oct-2006

en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso

La misma Sentencia señaló que: ”Los recurridos como autoridades jurisdiccionales, en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso ´... sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las leyes´ (SC 842/2003-R); el derecho a la defensa y a la propiedad privada, previstos en los arts. 16.II y 7 incs. a) e i) CPE” (las negrillas son nuestras).

         ´... que si bien la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Sustancias Controladas de La Paz (fs. 13-27) está ejecutoriada no cae dentro de sus efectos el inmueble reclamado por no estar comprendido en su parte resolutiva´. Como ocurre en el caso de autos en el que el recurrente no fue parte en el proceso y el bien inmueble reclamado no fue referido en la Sentencia ni en las demás Resoluciones que la revisaron”.