SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R

Fecha: 03-Oct-2006

la incautación

Por consiguiente, los argumentos esgrimidos por la Sala Penal Segunda recurrida, no son aplicables al caso, y carecen de relevancia jurídica, toda vez que tanto la adquisición del bien inmueble mediante documento privado reconocido con fecha anterior a la incautación, así como la inscripción en Derechos Reales con fecha posterior a la misma, y a la confiscación, no pueden afectar los derechos del recurrente, dado que como se ha señalado reiteradas veces, no fue parte en el proceso penal, ni existe fundamento alguno en las Resoluciones judiciales que conocieron el caso, que demuestren que su inmueble  fue afectado en calidad de tercero, por consiguiente  no puede permanecer incautado,  menos confiscado, en consideración a que tanto la incautación como la confiscación son  figuras  jurídicas que  se aplican a las personas  que de uno u otro modo  infringieron el ordenamiento jurídico penal,  la incautación se utiliza  para la guarda de los bienes, a efecto de asegurar los resultados de un juicio; o bien para darles el destino lícito correspondiente; por el contrario la confiscación se traduce en una sanción, un castigo o pena, generalmente subsidiaria, que afecta los bienes de quien ha sido vencido en un debido proceso y declarado culpable por la infracción a una norma penal.