SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
la incautación
Por consiguiente, los argumentos esgrimidos por la Sala Penal Segunda recurrida, no son aplicables al caso, y carecen de relevancia jurídica, toda vez que tanto la adquisición del bien inmueble mediante documento privado reconocido con fecha anterior a la incautación, así como la inscripción en Derechos Reales con fecha posterior a la misma, y a la confiscación, no pueden afectar los derechos del recurrente, dado que como se ha señalado reiteradas veces, no fue parte en el proceso penal, ni existe fundamento alguno en las Resoluciones judiciales que conocieron el caso, que demuestren que su inmueble fue afectado en calidad de tercero, por consiguiente no puede permanecer incautado, menos confiscado, en consideración a que tanto la incautación como la confiscación son figuras jurídicas que se aplican a las personas que de uno u otro modo infringieron el ordenamiento jurídico penal, la incautación se utiliza para la guarda de los bienes, a efecto de asegurar los resultados de un juicio; o bien para darles el destino lícito correspondiente; por el contrario la confiscación se traduce en una sanción, un castigo o pena, generalmente subsidiaria, que afecta los bienes de quien ha sido vencido en un debido proceso y declarado culpable por la infracción a una norma penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,