SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
II.2.
II.2. En grado de apelación el 2 de septiembre de 2000, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó en parte la Sentencia y condenó a los procesados Marco Marino Diodato del Gallo, Natale Armonio, Arturo Bejarano Domínguez, Grigot Villazón López y Félix Sosa Picanderai y la confirmó en cuanto a la absolución de los demás procesados, ordenando la confiscación de los bienes incautados y de propiedad de los procesados condenados, entre los que no se encuentra el recurrente. Se confirmó la orden de dejar sin efecto las medidas precautorias jurisdiccionales que se hubieran tomado en relación a los bienes de los absueltos (en cuya nómina tampoco se encuentra el recurrente) en ejecución de sentencia (fs. 35 a 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,