SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R

Fecha: 03-Oct-2006

con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.

A su vez, la Disposición Transitoria Quinta del CPP, señala que los bienes incautados y confiscados antes de la promulgación de este Código que hubieran sido entregados a una entidad estatal para su uso institucional mantienen ese destino, con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.