SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
Fragmento 28
De la relación de antecedentes se evidencia que los argumentos de los Vocales recurridos vulneran el derecho a la propiedad privada previsto en el art. 7 inc. i) y 22 de la CPE, tomando en cuenta que ninguna de las Resoluciones judiciales mencionó a Carlos Agustín Sánchez Vargas, ni al vendedor del inmueble, como procesados, condenados ni absueltos, simplemente tales personas son ajenas al proceso penal en el que se incautó el inmueble durante la fase de investigación, dado que el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2000 condenó a los procesados Marco Marino Diodato del Gallo, Natale Armonio, Arturo Bejarano Domínguez, Grigot Villazón López y Félix Sosa Picanderai y confirmó en cuanto a la absolución de los demás procesados, ordenando la confiscación de los bienes incautados y de propiedad de los procesados condenados, y confirmando la orden de dejar sin efecto las medidas precautorias jurisdiccionales que se hubieran tomado en relación a los bienes de los absueltos en ejecución de sentencia, de lo que se tiene que en ninguna de esas situaciones resueltas se encuentra el recurrente Carlos Agustín Sánchez Vargas ni el vendedor del inmueble, pues las citadas Resoluciones judiciales no refieren en ningún momento que se hubiera afectado el bien de un tercero ajeno al proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,