SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R

Fecha: 03-Oct-2006

II.11.

II.11. Apelada la referida Resolución por el Ministerio Público, con el argumento que el Tribunal de Sustancias Controladas carece de competencia para revisar sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, solicitó se revoque dicha  determinación (187 a 189). La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 82, de 19 de septiembre de 2005,  revocó el Auto de 29 de abril de 2005, objeto de la apelación, con el fundamento que Carlos Agustín Sánchez Vargas supuestamente adquirió el inmueble mediante compra de Paolo “Garota” (sic) el 28 de septiembre de 1998, transferencia que fue inscrita en las oficinas  de Derechos Reales el 27 de septiembre  de 2001, mientras que la incautación se produjo el 25 de febrero de 2000, y la confiscación se realizó el 2 de septiembre de 2000, que de ello se extrae que la inscripción en las oficinas  de Derechos Reales se realizó un año después de la incautación y tres años después de la supuesta compra y que esas circunstancias fueron soslayadas  por el Tribunal a quo (fs. 192 y vta.).