SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
II.11.
II.11. Apelada la referida Resolución por el Ministerio Público, con el argumento que el Tribunal de Sustancias Controladas carece de competencia para revisar sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, solicitó se revoque dicha determinación (187 a 189). La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 82, de 19 de septiembre de 2005, revocó el Auto de 29 de abril de 2005, objeto de la apelación, con el fundamento que Carlos Agustín Sánchez Vargas supuestamente adquirió el inmueble mediante compra de Paolo “Garota” (sic) el 28 de septiembre de 1998, transferencia que fue inscrita en las oficinas de Derechos Reales el 27 de septiembre de 2001, mientras que la incautación se produjo el 25 de febrero de 2000, y la confiscación se realizó el 2 de septiembre de 2000, que de ello se extrae que la inscripción en las oficinas de Derechos Reales se realizó un año después de la incautación y tres años después de la supuesta compra y que esas circunstancias fueron soslayadas por el Tribunal a quo (fs. 192 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,