SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
III.3
III.3 Con tales antecedentes el recurrente Carlos Agustín Sánchez Vargas, promovió incidente de devolución del inmueble ubicado en el cuarto anillo s/n entre la avenida Banzer y la radial 27 de la ciudad de Santa Cruz, U.V. 62, manzana 30 lote número 2 superficie 386,80 m2, arguyendo que es de su propiedad y que fue incautado el 25 de febrero de 2000 por el Ministerio Público. Frente al rechazo de sus peticiones interpuso dos recursos de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda; ambos recursos fueron declarados procedentes por este Tribunal a través de las SSCC 0643/2003-R y 0256/2004-R; última Resolución que, recogiendo las normas señaladas precedentemente, manifestó que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 18
- con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
- deberá determinar la situación de los bienes, valores, acciones incautados tanto a procesados como a terceros,
- III.2
- confiscados de los procesados condenados ni a las medidas precautorias que se tomaron sobre los bienes de los procesados absueltos.
- Fragmento 23
- III.3
- no fue procesado, condenado ni absuelto
- en ejecución de Sentencia tienen atribuciones y la obligación de valorar los hechos acontecidos durante el juicio y resolver inmediatamente sobre la situación jurídica del inmueble reclamado, tomando en cuenta que el bien inmueble fue incautado en la fase investigativa en este proceso y no en otro, considerando no sólo el derecho propietario, sino la Sentencia, el Auto de Vista que la confirma y el Auto Supremo al respecto, lo que no implica una revisión de la sentencia por cuanto las resoluciones señaladas les autorizan hacerlo expresamente, al no haber obrado de esa manera, emitieron una resolución que no responde los cuestionamientos del recurrente, dejando en incertidumbre el destino de dicho bien, incurriendo en una omisión que vulnera la seguridad jurídica de inexcusable observancia puesto que garantiza a todas las personas que los actos procesales y resoluciones serán conforme a las normas jurídicas aplicables a cada caso
- III.4
- Fragmento 28
- la incautación
- sólo confiscó los bienes de los condenados,