SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

1)

Cila Terán Luna, Fiscal de Materia, en el informe emitido en la audiencia pública de hábeas corpus, (fs. 88), después de hacer una relación de los antecedentes que dieron lugar a que se inicie la investigación penal en contra del recurrente, alegó lo siguiente: 1) la investigación penal abierta en contra del recurrente iniciada el 2 de junio, se encuentra en las primeras diligencias, es decir, que el Ministerio Público tiene el lapso de seis meses para sustanciar la etapa preparatoria; 2) el recurrente alega indefensión y desconocimiento de normas, sin embargo, no se refiere explícitamente en qué medida se le hubiera causado indefensión o que normas se desconocieron; 3) existen más de 20 declaraciones de comunarios de la localidad de Pocusco, que acusan al recurrente  como autor intelectual de los delitos que se le atribuye; solicitando que en su mérito, no sea liberado; 4) las ampliaciones de la querella se encuentran debidamente fundamentadas en el art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la CPP; 5) la aprehensión dispuesta en contra del recurrente, fue en mérito a lo establecido por el art. 226 del CPP, con la debida fundamentación; (fs. 89 vta.); 6) ante actos delincuenciales de los comunarios, donde inclusive se golpeó a funcionarios policiales, el Ministerio Público realizó la ampliación de la imputación formal por robo agravado.