SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
1)
Cila Terán Luna, Fiscal de Materia, en el informe emitido en la audiencia pública de hábeas corpus, (fs. 88), después de hacer una relación de los antecedentes que dieron lugar a que se inicie la investigación penal en contra del recurrente, alegó lo siguiente: 1) la investigación penal abierta en contra del recurrente iniciada el 2 de junio, se encuentra en las primeras diligencias, es decir, que el Ministerio Público tiene el lapso de seis meses para sustanciar la etapa preparatoria; 2) el recurrente alega indefensión y desconocimiento de normas, sin embargo, no se refiere explícitamente en qué medida se le hubiera causado indefensión o que normas se desconocieron; 3) existen más de 20 declaraciones de comunarios de la localidad de Pocusco, que acusan al recurrente como autor intelectual de los delitos que se le atribuye; solicitando que en su mérito, no sea liberado; 4) las ampliaciones de la querella se encuentran debidamente fundamentadas en el art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la CPP; 5) la aprehensión dispuesta en contra del recurrente, fue en mérito a lo establecido por el art. 226 del CPP, con la debida fundamentación; (fs. 89 vta.); 6) ante actos delincuenciales de los comunarios, donde inclusive se golpeó a funcionarios policiales, el Ministerio Público realizó la ampliación de la imputación formal por robo agravado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,