SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a que el Juez cautelar dispuso la detención preventiva del recurrente sin tener en cuenta que tenía domicilio, profesión y familia constituida; Resolución que fue confirmada en apelación, por lo Vocales corecurridos, no obstante la propia afirmación del querellante y del representante del Ministerio Público en sentido de que el recurrente, es dirigente de la provincia Inquisivi, cantón Pocusco del departamento de La Paz y tiene domicilio en Pocusco y que según certificación del corregidor, no estaba cometiendo esos delitos o instigando, Resolución que la considera ilegal por cuanto los Vocales recurridos no le permitieron al recurrente producir prueba; cuestionando en los hechos, la valoración de la actividad probatoria que dio lugar al Auto de Vista 56/2006 de 14 de agosto por el cual se declaró improcedente el recurso de apelación incidental presentado por el actor y, por lo mismo, se confirmó la Resolución de 30 de julio de 2006, que dispuso la detención preventiva del recurrente; corresponde señalar en principio que a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales, por cuanto es una facultada que le corresponde al órgano jurisdiccional a cargo del proceso; sin embargo, dicha regla general admite excepciones “(…) cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 129/2004-R, de 28 de enero)” (SC 0965/2006-R, de 2 de octubre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,