SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.3.

III.3. Finalmente, respecto a que el Juez cautelar dispuso la detención preventiva del recurrente sin tener en cuenta que tenía domicilio, profesión y familia constituida; Resolución que fue confirmada en apelación, por lo Vocales corecurridos, no obstante la propia afirmación del querellante y del representante del Ministerio Público en sentido de que el recurrente, es dirigente de la provincia Inquisivi, cantón Pocusco del departamento de La Paz y tiene domicilio en Pocusco y que según certificación del corregidor, no estaba cometiendo esos delitos o instigando, Resolución que la considera ilegal por cuanto los Vocales recurridos no le permitieron al recurrente producir prueba; cuestionando en los hechos, la valoración de la actividad probatoria que dio lugar al Auto de Vista 56/2006 de 14 de agosto por el cual se declaró improcedente el recurso de apelación incidental presentado por el actor y, por lo mismo, se confirmó la Resolución de 30 de julio de 2006, que dispuso la detención preventiva del recurrente; corresponde señalar en principio que a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales, por cuanto es una facultada que le corresponde al órgano jurisdiccional a cargo del proceso; sin embargo, dicha regla general admite excepciones “(…) cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 129/2004-R, de 28 de enero)” (SC 0965/2006-R, de 2 de octubre).