SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

II.2.1.

II.2.1.  Mediante Resolución 467/06, de 30 de julio de 2006 (fs. 1 a 2) el Juez Segundo de Instrucción cautelar de Oruro dispuso la detención preventiva del recurrente; bajo los siguientes fundamentos: a) la imputación formal fue formulada en forma precisa señalando que el imputado es probable autor o partícipe del presunto delito de robo agravado, cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 301 y 302 del CPP, por lo que no corresponde al órgano jurisdiccional cuestionar la mala o buena calificación hecha por el Ministerio Público; b) la medida cautelar de detención preventiva fue dispuesta al concurrir los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 y 235 del CPP; situación que se evidenció de la relación circunstanciada de los hechos, en la que el recurrente en su condición de dirigente campesino conjuntamente varios comunarios habrían arrebatado diversos objetos al querellante, bajo el pretexto de justicia comunitaria; existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es probable autor y partícipe de dicho delito.  Asimismo, no se tiene constancia de documental alguna que vaya a garantizar la presencia del imputado en el proceso, que demuestre la existencia de un domicilio, una actividad y ocupación a efectos de que se someta a la investigación “(…) máxime si este ha sido aprehendido mediante un requerimiento de aprehensión expedida por la autoridad fiscal (…)”(sic), incurriendo con ello en peligro de fuga. Y respecto al peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad, la autoridad fiscal hizo entrever que el imputado también tiene actos similares de avasallamiento de una concesión minera, existiendo otra denuncia en el Distrito Judicial de La Paz.