SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.2.1.
II.2.1. Mediante Resolución 467/06, de 30 de julio de 2006 (fs. 1 a 2) el Juez Segundo de Instrucción cautelar de Oruro dispuso la detención preventiva del recurrente; bajo los siguientes fundamentos: a) la imputación formal fue formulada en forma precisa señalando que el imputado es probable autor o partícipe del presunto delito de robo agravado, cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 301 y 302 del CPP, por lo que no corresponde al órgano jurisdiccional cuestionar la mala o buena calificación hecha por el Ministerio Público; b) la medida cautelar de detención preventiva fue dispuesta al concurrir los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 y 235 del CPP; situación que se evidenció de la relación circunstanciada de los hechos, en la que el recurrente en su condición de dirigente campesino conjuntamente varios comunarios habrían arrebatado diversos objetos al querellante, bajo el pretexto de justicia comunitaria; existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es probable autor y partícipe de dicho delito. Asimismo, no se tiene constancia de documental alguna que vaya a garantizar la presencia del imputado en el proceso, que demuestre la existencia de un domicilio, una actividad y ocupación a efectos de que se someta a la investigación “(…) máxime si este ha sido aprehendido mediante un requerimiento de aprehensión expedida por la autoridad fiscal (…)”(sic), incurriendo con ello en peligro de fuga. Y respecto al peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad, la autoridad fiscal hizo entrever que el imputado también tiene actos similares de avasallamiento de una concesión minera, existiendo otra denuncia en el Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,