SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.2.2.
II.2.2. Según la referida Resolución el recurrente a través de la defensa técnica a tiempo de solicitar su libertad irrestricta denunció la vulneración de sus derechos y garantías; en cuyo mérito, conforme a la parte motiva de la misma se evidencia que el Juez cautelar analizando la legalidad formal y material de la aprehensión dispuesta por la autoridad fiscal señaló que el imputado fue aprehendido en mérito a lo dispuesto por el art. 226 del CPP, mediante Resolución debidamente fundamentada, en la que se hizo una relación circunstanciada de los hechos, en la que se identificó al recurrente; teniendo en cuenta que el hecho denunciado de robo agravado tiene una penalidad que excede de los tres años de privación de libertad, y que el imputado puede eludir la presente investigación. (fs 1 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,