SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.7.
II.7. Mediante Resolución de 27 de julio de 2006 (fs. 26 a 27) la Fiscal de Materia, requirió la aprehensión del recurrente y otros de conformidad a lo previsto en el art. 226 del CPP; con el argumento de que ante la denuncia por el delito de robo y otros formulada por Filbert Gualberto Luján, quien manifestó que en su concesión minera desde mayo de 2005 viene sufriendo perturbación y robo por parte de varias personas quienes vienen sacando mineral; a efectos de la citación personal de dichas personas y registro del lugar del hecho se trasladaron diez Policías entre ellos el asignado al caso a quienes, según informe de 21 de julio lo secuestraron conjuntamente el propietario de dicha concesión por el tiempo de 12 horas, habiéndoles en esa oportunidad sustraído el cuaderno de investigaciones que tenía el asignado al caso, la suma de tres mil 00/100.- $US3.000.-, entre otras cosas, siendo los posibles autores de dicho acto, el recurrente y otros; por lo que existiendo suficientes elementos de averiguación de la participación de estas personas y siendo cabecillas de los delitos denunciados de secuestro, robo agravado y otros solicitó la aprehensión de los mismos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,