SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2006 (fs. 9 a 10) el recurrente aduce que la Fiscal recurrida en forma totalmente maliciosa y parcializada admitió una querella en su contra inmediatamente de que fue presentada por Filbert Gualberto Suárez Luján por la supuesta comisión de los delitos de robo, hurto, allanamiento y despojo, que supuestamente habría cometido en el cantón Pocusco de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz; querella que “mezcló” delitos de acción privada con delitos de acción pública; a cuya consecuencia y sin notificarlo con dicha querella requirió por su aprehensión y de todos los Dirigentes de Inquisivi, sin individualizarlos, únicamente en mérito a la información que prestó el querellante, constituyéndose en los hechos en abogada del querellante.
Señala que en la audiencia de medidas cautelares Germán López Moya, Juez Segundo de Instrucción cautelar de turno, en suplencia del Juez Primero de Instrucción cautelar, dispuso su detención preventiva sin tener en cuenta que tenía domicilio, profesión y familia constituida y que a “simple vista” (sic) su detención por orden de la Fiscal recurrida fue ilegal; Resolución que fue confirmada en apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,