SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

Fragmento 16

En el caso que se examina, la línea jurisprudencial glosada precedentemente, es aplicable, toda vez que por los antecedentes procesales que informa el expediente, se evidencia que el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal en mérito a la imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público,  por la presunta comisión del delito de robo agravado; como emergencia de que la autoridad fiscal verificando el contenido de la querella en aplicación del principio de obligatoriedad y en cumplimiento de sus fines imputó formalmente al recurrente por un delito de acción pública; por lo que si el recurrente, considera que esta actuación le es lesiva a sus derechos, conforme lo señalado en la jurisprudencia constitucional, debe acudir ante las instancias competentes en el proceso penal iniciado en su contra utilizando los medios legales que el Código de Procedimiento Penal le franquea; más aún si dicha denuncia, de ninguna forma se constituye en la causa directa para la restricción o supresión de su libertad y tampoco puede afirmarse que el recurrente estuvo en absoluto estado de indefensión, aduciendo que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales que ahora denuncia; únicos supuestos en los que es viable el recurso de hábeas corpus.