SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

II.4.

II.4.  Según el acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares en apelación de 14 de agosto de 2006 (fs. 73 a 78 vta.), a la que asistió el recurrente asistido por un abogado de la defensa pública, éste manifestó que: a) el motivo por el cual interpuso recurso de apelación al tenor de lo previsto por el art. 251, es porque el Fiscal no dio aviso del inicio de la investigación en el plazo que prevé el art. 289 del CPP (fs 73 vta.); b) el Fiscal requirió la aprehensión del recurrente sin que previamente  la investigación haya sido de conocimiento del Juez Cautelar y sin la debida fundamentación, por cuanto en dicho requerimiento no se establece con exactitud cual era el grado de participación de recurrente, cuáles son los motivos por los cuales presuntamente el recurrente obstaculizará, se fugará o ausentará del lugar, requiriéndose la aprehensión por los delitos de robo y robo agravado, atribuyéndole la comisión de delitos perpetrados el 19 de junio que hubieran ocurrido en la localidad de Pocusco, cuando el recurrente ni siquiera estaba en dicha localidad, sindicándole por el hecho de que es dirigente de tres cantones presumiendo su participación; motivo por el cual en principio se cuestionó la imputación formal en su contra; c) el Auto que dispuso la detención preventiva carece de la debida fundamentación por cuanto hace una relación fáctica genérica de lo ocurrido el 19 de junio, similar a lo solicitado por la autoridad fiscal, sin tener en cuenta que en los hechos  participaron más de 200 personas, entre las cuales el recurrente no estaba identificado.