Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.1.
II.1. Dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público a denuncia y querella de Filbert Gualberto Suárez Luján en contra de Ciprián Porraz Arratia - ahora recurrente-, mediante requerimiento fiscal de ampliación de la imputación formal de 29 de julio de 2006, el Fiscal de Materia imputó formalmente al recurrente, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el art. 332 inc. 2) del CP (fs. 3 a 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,