SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 56/2006, de 14 de agosto (fs. 79 a 80 vta.) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso de apelación incidental presentado y por lo mismo confirmó la Resolución de 30 de julio de 2006, que dispuso la detención preventiva del recurrente, con los siguientes fundamentos: a) el delito que se imputó al recurrente es el de robo agravado, es decir, de orden público cuya penalidad excede más de los tres años, consiguientemente correspondía la detención preventiva inclusive de oficio; b) el art. 233 del CPP señala que para que proceda la detención preventiva debe existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible, requisito que fue cumplido, por cuanto se hizo una relación del cuadro fáctico, determinando la participación del recurrente, no por el hecho de ser dirigente sino por los elementos de convicción aportados, es decir, por lo acontecido; c) el segundo elemento previsto por el art. 233 inc. 2) del CPP también fue cumplido en razón de que el coimputado pese a ser dirigente del lugar y haber informado en su declaración que vive en esa circunscripción, en esa comunidad, no acreditó su ocupación, o en qué trabaja, no presentó ninguna documentación que señale si es casado o no, si es viudo, si tiene hijos, no consta ningún documento que acredite esa constitución de familia; d) el requerimiento del representante del Ministerio Público se basó en la ampliación de la querella que vincula al recurrente, con la descripción de los hechos, por ello existen suficientes elementos de convicción de los posibles hechos; e) así hubiera existido una demora en hacer conocer a la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación, sin embargo, de los antecedentes se advierte que dicha autoridad judicial ya conoció la investigación, por lo que no existe vulneración.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,