SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

Fragmento 5

Por su parte, Germán López Moya, Juez Segundo de Instrucción cautelar, en la audiencia de hábeas corpus (fs. 90 a 91) informó lo que sigue: a) el 30 de julio de 2006 la autoridad fiscal amplió la imputación formal en contra del recurrente por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitando alternativamente la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; b) en mérito a la existencia de elementos suficientes de la probabilidad de la participación del imputado en los hechos denunciados, se ha dispuesto su detención preventiva; por cuanto existía la concurrencia inequívoca de los presupuestos procesales establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; por cuanto si bien se señaló que el imputado tenía domicilio, profesión y familia constituida, sin embargo dichos extremos no fueron demostrados; ocurriendo similar situación en cuanto al peligro de obstaculización, Resolución que fue confirmada en apelación; c) el recurrente a momento de considerar las medidas cautelares impuestas, efectivamente denunció la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, así como la ilegalidad de su aprehensión; en cuyo mérito, analizando previamente sobre la legalidad de la aprehensión formal y material, conforme lo entendió el Tribunal Constitucional determinó que ésta fue legal en mérito a lo dispuesto por el art. 226 del CPP.