SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.6.
II.6. El 14 de agosto de 2006 (fs. 19) el Corregidor Territorial del cantón Pocusco de la provincia Inquisivi y las autoridades originarias de las comunidades de Pocusco, certificaron que el recurrente, es de profesión agricultor, que tiene domicilio en el cantón Pocusco de la provincia Inquisivi, comunidad Achicala, que vive con su familia, su esposa y sus hijos, que cultiva sus tierras en forma pacífica y sin que nunca haya tenido problemas con nadie. Que “fue elegido Central Agraria” (sic) del Distrito Sur de la provincia Inquisivi, conforme a los usos y costumbres de la región por mandato de un magno ampliado de los tres cantones de Pocusco Cavari y Siguas. Que el 19 de junio, el recurrente no se encontraba en el cantón Pocusco, porque estaba de visita en el cantón Siguas, llegando a Pocusco al día siguiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso,