SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución concediendo el amparo, disponiendo la nulidad de obrados hasta la providencia de 11 de octubre de 2003, para que se proceda a la legal notificación de la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) en el presente caso se evidencia que ha existido vulneración de los derechos invocados por el recurrente, pues su representada no fue demandada en el proceso coactivo civil ni citada personalmente conforme el art. 1479 del Código Civil (CC), así como tampoco fue notificada con la providencia de 11 de octubre de 2003 dictada luego de la ejecutoria de la Sentencia, notificándose únicamente al otro garante hipotecario, existiendo nulidad de citación al no cumplir con los requisitos legales, siendo procedente la aplicación del art. 247 de la LOJ, más aún, al tratarse de un bien inmueble ganancial; y 2) la jurisprudencia constitucional ha establecido que la falta de conocimiento del proceso causa indefensión a los propietarios del bien próximo a rematarse, vulnerando los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA