Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.2.
II.2. Por demanda de 18 de agosto de 2001, el representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. inició proceso coactivo civil de garantía real sobre crédito hipotecario contra Marina Alcón Aima, solicitando el embargo del bien otorgado en garantía por Toribio Alcón Yanique y la mandante del recurrente (fs. 41 y vta.); mediante Resolución 630/2001, de 15 de octubre, el Juez recurrido dictó Sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el embargo del bien otorgado en garantía hipotecaria (fs. 42 a 43), emitiendo para el efecto el respectivo mandamiento de embargo el 26 de octubre de 2001 (fs. 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA