SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, apelada la referida Resolución los Vocales correcurridos rechazaron el incidente presentado, sin observar la notificación realizada en forma ilegal, y al contrario dieron por bien hecha esa actuación, arguyendo que antes del remate del bien inmueble el Juez a quo había ordenado que se notifique con los actuados correspondientes a los propietario,s diligencia que se hizo efectiva en forma personal a Toribio Alcón Yanique y siendo que éste era esposo de la representada del recurrente, ambos tuvieron conocimiento del proceso por la vida conyugal que conllevaban, además que la incidentista no manifestó estar separada ni divorciada de su esposo, por lo que no se les causó indefensión, teniendo los garantes la vía correspondiente para asumir defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA