SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III.4.
III.4. Por lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, se concluye que las Resoluciones tanto del Juez del proceso como del Tribunal de alzada al resolver el incidente de nulidad sin sanear el proceso en relación a la inexistencia de notificación con el decreto de 11 de octubre de 2003 y la afectación del bien inmueble, constituyen una lesión a los derechos invocados por el recurrente a favor de su mandante, toda vez que con la actuación realizada se le causó indefensión, ya que no pudo efectuar ninguna actuación asumiendo defensa, vulnerándose este derecho que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como “(…) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R, de 30 de octubre).
Asimismo existió una lesión a la garantía del debido proceso entendida como: “(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 0418/2000-R, de 2 de mayo), pues se embargó, remató y adjudicó un bien del cual la representada del recurrente era copropietaria, sin que para ello se le hubiese seguido y hubiese participado dentro de un proceso justo y equitativo. Por otra parte, el derecho a la seguridad jurídica entendido como: “(…) la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre), también fue lesionado, ya que las autoridades recurridas no aplicaron en forma objetiva la ley emitiendo sus Resoluciones con argumentos indebidos rechazando el incidente de nulidad presentado por la copropietaria del inmueble aduciendo, en base a una inexistente notificación, que la misma estaba en conocimiento del proceso, en el cual efectivamente se le afectó un bien.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA