Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.4.
II.4. Por decreto de 11 de octubre de 2003, la citada autoridad judicial indicó que los garantes hipotecarios no habían sido demandados en el proceso y que en razón a la jurisprudencia constitucional, en sentido de que necesariamente los garantes hipotecarios debían ser demandados en los procesos de ejecución y a fin de evitar nulidades posteriores y crear indefensión a los propietarios del inmueble que se pretendía rematar, se disponía la notificación a éstos con los actuados correspondientes (fs. 82 vta.); notificación que se hizo efectiva a Toribio Alóon Yanique en forma personal el 29 de octubre de 2003 (fs. 83).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA