SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

II.4.

II.4.  Por decreto de 11 de octubre de 2003, la citada autoridad judicial indicó que los garantes hipotecarios no habían sido demandados en el proceso y que en razón a la jurisprudencia constitucional, en sentido de que necesariamente los garantes hipotecarios debían ser demandados en los procesos de ejecución y a fin de evitar nulidades posteriores y crear indefensión a los propietarios del inmueble que se pretendía rematar, se disponía la notificación a éstos con los actuados correspondientes (fs. 82 vta.); notificación que se hizo efectiva a Toribio Alóon Yanique en forma personal el 29 de octubre de 2003 (fs. 83).