SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III.2.
III.2. Dentro de ese marco, el recurrente denuncia que en el proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Marina Alcón Aima, el Juez de la causa, antes de proceder al remate del bien embargado dispuso que a fin de evitar nulidades posteriores y crear indefensión a los propietarios del inmueble que se pretendía rematar, se notifique a éstos con los actuados correspondientes del mismo, diligencia que no se efectivizó en la representada del recurrente pues no fue notificada de ninguna forma con dicha determinación y posteriormente se remató y adjudicó el bien inmueble en total desconocimiento de la copropietaria del mismo.
En efecto, de la revisión de los antecedentes presentados se constata que el Juez del proceso mediante decreto de 11 de octubre de 2003, antes de procederse al remate del bien embargado, dispuso que se notifique a los garantes hipotecarios como propietarios del bien a fin de evitarles indefensión; sin embargo, la diligencia sólo se efectivizó con el garante, Toribio Alcón Yanique y no con la mandante del recurrente, quien en forma posterior -al tener conocimiento del proceso, remate y adjudicación, pero no por la notificación dispuesta por el Juez, sino por causas ajenas al proceso- presentó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por el Juez recurrido mediante Resolución 51/2005, aduciendo que se había dispuesto y cumplido con la notificación a la representada del recurrente, pero sin observar dicha autoridad que la referida notificación no se había efectuado en forma legal a la copropietaria del bien, así como tampoco constaba que se hubiese cumplido su finalidad, que era poner en conocimiento de ésta el embargo y remate al que estaba siendo sometido el inmueble de su propiedad, por lo que existió un primer hecho irregular que afectó los derechos a la defensa y al debido proceso de la mandante del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA