SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
i)
Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz recurridos, presentaron informe escrito (fs. 218 a 219), señalando lo siguiente: i) la demanda coactiva, dentro del proceso de origen, fue interpuesta contra la deudora y no así contra los garantes hipotecarios, dictándose Sentencia el 15 de octubre de 2001 y ejecutoriándose el 8 de marzo de 2002; ii) antes de procederse al remate el Juez de la causa dispuso que se les notifique con los actuados correspondientes a los propietarios del inmueble objeto del remate para no causar indefensión; iii) los garantes hipotecarios son esposos, relación que se demuestra en el testimonio de préstamo 488/99, por lo que al ser notificado el esposo en forma personal, por la vida conyugal que lleva con su esposa, ellos consideraron que ambos tenían conocimiento de la existencia del proceso, y la esposa esperó la realización de los remates para recién proceder a interponer incidente de nulidad, por otra parte, el esposo se apersonó antes de ese incidente; por consiguiente, no se causó indefensión; iv) en su calidad de Tribunal de apelación, no hicieron más que cumplir con el deber de aplicar la ley al caso concreto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA