SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos de su representada a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.I, 7 incs. a) e i), 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: su representada nunca fue demandada, sentenciada, citada, ni notificada con ningún acto procesal dentro del proceso coactivo en el cual se remató el bien inmueble de su propiedad que había sido otorgado en garantía hipotecaria, desarrollándose la causa en su total indefensión pues el Juez recurrido en ejecución de sentencia recién ordenó que sea notificada, lo que se efectivizó, interponiendo posteriormente incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por el Juez recurrido, ante lo cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales correcurridos mediante Resolución 513/05, de 16 de septiembre de 2005, con el ilegal fundamento de que su mandante al ser esposa del otro garante hipotecario ya había sido notificada pues el citado había recibido en forma personal los actos de ejecución de sentencia, omitiendo la nulidad de obrados y vulnerando con ello el art. 247 de la LOJ; consiguientemente, lo resuelto por el Juez de la causa y el Tribunal de alzada, al desconocer los vicios de nulidad ocurridos, colocan en indefensión a su mandante. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA