Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial,; solicitando que se declare procedente y en consecuencia se disponga la nulidad de obrados hasta “la demanda y sentencia”; sea con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA