SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

II.7.

II.7.  Mediante Resolución 513/05, de 16 de septiembre de 2005, los Vocales correcurridos resolvieron la apelación interpuesta contra la Resolución 51/2005,  confirmando la misma con los siguientes argumentos: a) la demanda se interpuso contra la deudora y no contra los garantes hipotecarios, habiéndose dictado una sentencia que se encontraba ejecutoriada correspondiendo su ejecución de acuerdo a ley; b) antes del remate del bien inmueble de los garantes, el Juez a quo ordenó que se notifique con los actuados correspondientes a los propietarios del bien inmueble a rematarse, lo que se hizo efectivo en forma personal a Toribio Alcón Yanique y siendo que éste era esposo de la representada del recurrente, ambos tuvieron conocimiento del proceso por la vida conyugal que conllevaban; c) la incidentista no manifestó estar separada o divorciada de su esposo; por consiguiente, no se causó indefensión a los garantes hipotecarios que tenían la vía correspondiente para asumir defensa; d) los garantes fueron notificados el 29 de octubre de 2003, el 6 de noviembre de 2003, Toribio Alcón Yanique se apersonó al proceso y recién el 26 de agosto de 2004 la representada del recurrente se apersonó interponiendo el incidente de nulidad, cuando ya se habían realizado los remates de ley (fs. 174 y vta.)