SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso

Al respecto, corresponde señalar que el hecho de notificarse al esposo de la mandante del recurrente, no implicaba que ésta se encontraba legalmente notificada, así como tampoco los Vocales correcurridos podían asumir que por la vida conyugal bastaba la notificación a uno de los copropietarios, menos aún inferir esa calidad conyugal porque la incidentista no había anunciado que se encontraba separada ni divorciada y que ya no vivía en el mismo domicilio del otro garante hipotecario y que se encontraba señalado en el contrato de crédito suscrito; por consiguiente dicho argumento utilizado por los correcurridos no corresponde conforme a derecho, y al haber confirmado la Resolución apelada con ese fundamento incurrieron en actuación indebida e ilegal, pues convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso

En ese mismo sentido tampoco es atendible el argumento utilizado por los correcurridos sobre que la demanda había sido interpuesta contra la deudora y no contra los garantes hipotecarios y que la Sentencia dictada en el proceso se encontraba ejecutoriada correspondiendo su ejecución, por cuanto -como se tiene ya referido- la mandante del recurrente como copropietaria del inmueble no fue demandada, juzgada, ni oída en el proceso en el que se remató y adjudicó su bien; en ese marco y al haber dispuesto el mismo Juez de la causa que se notifique a los propietarios a fin de no crearles indefensión y evitar nulidades posteriores, tampoco puede argüirse que se interpuso el incidente de nulidad cuando ya se habían realizado los remates de ley, pues -se reitera- la copropietaria no fue legalmente citada con el decreto de 11 de octubre de 2003, así como tampoco se constata que dicha notificación hubiese cumplido con su finalidad y que la representada del recurrente hubiese estado en conocimiento de los actuados de embargo y posterior remate de su inmueble, por lo que se asume que la nulidad de obrados planteada se efectuó cuando tuvo conocimiento de la afectación de su bien.