SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3/06, de 9 de febrero de 2006, cursante de fs. 228 a 229 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Alejandro Hiroshi Ramos Yokoi en representación de Dolores Ilaluque Alcón contra Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.I, 7 incs. a) e i), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA