Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados de la parte recurrente ratificaron los fundamentos expuestos en el recurso y lo ampliaron señalando lo siguiente: la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero, establece claramente que en los casos en los que interviene un tercero y garantiza una obligación del deudor con un inmueble de su propiedad, la acción debe dirigirse contra éste y contra el deudor; en el proceso de referencia no se ha demandado ni citado nunca a la garante hipotecaria, determinándose en forma incorrecta que su representada intervenga recién en ejecución de sentencia, además que la referida notificación fue ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA