Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.5.
II.5. Previas las publicaciones de aviso de remate, se realizaron el primer, segundo y tercer remate del inmueble de propiedad de la representada del recurrente y de Toribio Alcón Yanique (fs. 90 a 93, 97 a 102 y 107 a 112); para luego mediante Auto de 19 de mayo de 2004, adjudicar a favor del Banco coactivante dicho inmueble (fs. 114 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- convalidaron el estado de indefensión denunciado por la representada del recurrente, ya que no existía constancia de que la garante hubiese sido notificada con los actuados del proceso en el que se afectaba su bien inmueble, no siendo viable el considerarse legal la notificación por el estado conyugal de ambos copropietarios, pues además de no existir la figura jurídica de la notificación “conyugal”, tampoco puede asumirse tal como una forma de notificación a una tercera que no era parte del proceso
- III.4.
- APRUEBA