SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
ésta no fue considerada
De otro lado, los Vocales recurridos también han conculcado el derecho de petición en lo que concierne a la solicitud de enmienda y complementación del recurrente, toda vez que ésta no fue considerada, no obstante que fue presentada dentro de término legal, y si bien cuando reclamó por la falta de pronunciamiento y devolución apresurada de antecedentes al Juzgado de origen, se dispuso “Estése a la devolución de los antecedentes al juzgado de origen y ocúrrase a la autoridad llamada por ley”, con lo que se habría dado respuesta a su último reclamo y aparentemente no existiría vulneración a su derecho de petición, no es menos cierto que la lesión no fue reparada con relación a la solicitud de complementación y enmienda, toda vez que, como se tiene dicho, ésta no fue siquiera considerada por los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA