Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.2.
II.2. Ante el reclamo del hoy recurrente por la anterior decisión (fs. 206 a 209), el Juez emitió el Auto de 7 de julio de 2005 (fs. 209 vta. a 213), en el que rechaza definitivamente el apersonamiento, “por no corresponder a la misma FILIACIÓN CIVIL establecida en el CERTIFICADO DE NACIMIENTO cursante en obrados y no existir su registro ante la Dirección Dptal. Del Registro civil”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA