Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
Fragmento 16
El recurrente se apersonó en un proceso concursal, solicitando al Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, la inclusión de su crédito, planteando en el mismo memorial, recusación contra esa autoridad, la cual, por decreto de 13 de junio de 2005, manifestó que existiría prueba “que acredita la inexistencia de la filiación civil” del presentante, y declaró sin lugar al apersonamiento. Frente a eso, el hoy recurrente pidió pronunciamiento expreso, y el Juez emitió el Auto de 7 de julio de 2005, en el que rechaza definitivamente su apersonamiento, con el mismo argumento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA